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Cómo funciona un reclamo por conductor sin seguro en Utah

Cómo funciona un reclamo por conductor sin seguro en Utah

Respuesta corta: Si el conductor que lo lesionó no tenía seguro, usted presenta un reclamo contra su propia cobertura de conductor sin seguro (UM). Su aseguradora entonces toma el lugar del conductor sin seguro: usted todavía tiene que demostrar que ese conductor tuvo la culpa y probar sus daños, y si no se ponen de acuerdo en una cantidad, puede elegir un arbitraje vinculante o una demanda. La acción debe iniciarse dentro de cuatro años después del inicio de la pérdida.

Enterarse de que el otro conductor no tenía seguro puede parecer el final del camino. Para la mayoría de los conductores de Utah no lo es, porque la cobertura que paga ya está en su propia póliza. Así funciona el reclamo de principio a fin.

¿Tiene usted cobertura UM?

Toda póliza de auto de Utah comprada para cumplir con el requisito de seguro del estado debe incluir cobertura de conductor sin seguro, a menos que se haya renunciado a ella expresamente (Código de Utah § 31A-22-302(1)(b)). Rechazarla requiere un escrito expreso, en un formulario de la aseguradora que explique qué hace la cobertura (Código de Utah § 31A-22-305(5)(a)).

El monto también importa. En las pólizas nuevas emitidas desde el 1 de enero de 2001, los límites de UM son iguales a la cantidad menor entre sus límites de responsabilidad civil y la cobertura UM máxima que la aseguradora ofrece bajo su póliza, a menos que usted haya firmado un reconocimiento eligiendo menos (§ 31A-22-305(4)(a)). Además, la cobertura UM no puede venderse con límites por debajo de los límites mínimos por lesiones corporales de las pólizas de responsabilidad civil (§ 31A-22-305(4)(i)).

Consiga su página de declaraciones. Si la aseguradora dice que usted rechazó o redujo la cobertura UM, pida una copia del formulario firmado.

Quién puede presentar el reclamo

La cobertura UM protege a las “personas cubiertas”, que incluyen al asegurado nombrado, a los hijos menores dependientes del asegurado nombrado, a los parientes que viven en el hogar y a cualquier persona que ocupe un vehículo incluido en la póliza (§ 31A-22-305(1)). Una persona cubierta que es atropellada por un vehículo sin seguro mientras camina también puede recuperar bajo otra póliza en la que sea persona cubierta (§ 31A-22-305(8)(b)).

Qué se considera “sin seguro”

La ley define un vehículo motorizado sin seguro de modo que incluye (§ 31A-22-305(2)):

  • Un vehículo sin cobertura de responsabilidad civil al momento del choque.
  • Un vehículo asegurado por menos de los límites mínimos de responsabilidad civil de Utah, en la medida de la diferencia.
  • Un vehículo no identificado que causó el choque y se fue del lugar.
  • Un vehículo cuya aseguradora de responsabilidad civil disputa la cobertura del choque por más de 60 días.
  • Un vehículo cuya aseguradora es declarada insolvente, en la medida en que el reclamo no lo pague un fondo de garantía.

La regla de los 60 días es fácil de pasar por alto. Si el otro conductor tiene póliza pero la aseguradora se niega a cubrir el choque, por ejemplo porque dice que el conductor estaba excluido, su cobertura UM puede entrar en juego.

Si el otro conductor tenía seguro pero simplemente llevaba muy poco, esa es una cobertura distinta, la de conductor con seguro insuficiente, que explicamos en reclamos por conductor con seguro insuficiente en Utah. Qué hacer justo después de que un conductor huye se explica en choque y fuga en Utah.

Un punto específico de los reclamos UM: cuando un vehículo que nunca fue identificado causó el choque sin llegar a tocarlo a usted ni a su carro, usted debe probar que ese vehículo existió con pruebas claras y convincentes que consistan en algo más que su propio testimonio (§ 31A-22-305(6)). Un testigo independiente o un video pueden decidir estos reclamos.

Su propia aseguradora se convierte en la otra parte

Un reclamo UM se presenta contra su propia compañía, pero en cuanto a los daños, esta evalúa el reclamo de forma muy parecida a como lo habría hecho la aseguradora del conductor sin seguro. Puede disputar la culpa, cuestionar si su tratamiento estuvo relacionado con el choque y discutir el valor. La cobertura paga los daños que usted tiene derecho legal a recuperar del conductor sin seguro (§ 31A-22-305(3)), así que usted todavía tiene que probar que ese conductor fue responsable.

Algunas reglas le favorecen:

  • El umbral de PIP de Utah para demandar, que limita algunos reclamos por daños generales como el dolor y sufrimiento, no se aplica a una persona que presenta un reclamo por conductor sin seguro (Código de Utah § 31A-22-309(1)(b)).
  • Los beneficios UM no pueden reducirse por los beneficios de compensación al trabajador, y la aseguradora de compensación al trabajador no puede subrogarse contra ellos (§ 31A-22-305(5)(c)).
  • La subrogación del seguro médico puede reducir una recuperación UM solo después de que usted haya sido compensado por completo (§ 31A-22-305(5)(c)(iv)).

Su aseguradora también tiene un deber de buena fe al manejar el reclamo. Si se demora o niega el reclamo sin una base razonable, vea qué hacer cuando le niegan un reclamo de seguro en Utah.

Arbitraje o demanda: usted decide

Si el reclamo no se resuelve, la persona que presenta el reclamo puede elegir resolverlo mediante arbitraje vinculante o mediante litigio (§ 31A-22-305(9)(a)). Algunas reglas determinan esa decisión:

  • Una vez que inicia un litigio, no puede cambiar a arbitraje bajo la ley sin el consentimiento por escrito de la aseguradora.
  • Si la póliza permite que cualquiera de las partes elija el arbitraje, la aseguradora puede elegirlo, y eso suspende la demanda.
  • A menos que las partes acuerden otra cosa, un solo árbitro escucha el reclamo si ambas partes se ponen de acuerdo en quién será, y se usa un panel de tres personas si no se ponen de acuerdo. Cada parte paga una parte igual de los honorarios de un árbitro único, salvo acuerdo en contrario.
  • El árbitro no puede decidir cuestiones de cobertura ni reclamos de mala fe, y un laudo por lo general no puede exceder los límites UM de todas las pólizas UM aplicables.

Qué pasa después de elegir

Dentro de 30 días después de elegir el arbitraje o presentar la demanda, usted debe entregar a la aseguradora una demanda de pago por escrito que indique una cantidad específica, con un cálculo de los gastos médicos pasados, los salarios perdidos y otras pérdidas económicas pasadas. También debe entregar una declaración jurada que enumere a sus proveedores de atención médica y sus aseguradoras médicas de los cinco años anteriores al choque, sus empleadores durante ese periodo si reclama ingresos perdidos, y a cualquier titular de un gravamen legal como Medicare o Medicaid, junto con autorizaciones firmadas para obtener los expedientes (§ 31A-22-305(10)(a)).

La aseguradora tiene entonces un plazo razonable, de no más de 60 días, para responder por escrito y pagar la cantidad que cree que debe (§ 31A-22-305(10)(c)). Usted puede aceptar ese pago como pago total, o aceptarlo como pago parcial y seguir adelante (§ 31A-22-305(10)(d)). Si el laudo final es mayor que el promedio entre su demanda de pago y la respuesta de la aseguradora, la aseguradora debe pagar el laudo, hasta los límites de la póliza más $15,000, junto con ciertos costos (§ 31A-22-305(10)(g)).

El plazo

Una acción sobre una póliza UM debe iniciarse dentro de cuatro años después del inicio de la pérdida (§ 31A-22-305(11)). Si elige el arbitraje, el reclamo se considera presentado cuando usted lo somete a arbitraje (§ 31A-22-305(9)(d)). Esta sección no define “inicio de la pérdida”, así que lo más seguro es contar desde la fecha del choque. Su póliza también exigirá que avise del reclamo con prontitud, así que notifique a su aseguradora cuanto antes. Otros plazos aparecen en nuestra guía sobre los plazos para demandar en Utah.

Hable con un abogado de accidentes de carro en Utah

Un reclamo UM lo pone frente a frente con la compañía a la que usted le paga cada mes, bajo una ley con sus propios procedimientos y plazos. Nos encargamos de la demanda de pago, la divulgación de información y el arbitraje o la demanda para que el reclamo se presente como la ley lo exige.

¿Se lesionó en Utah? Llame al (801) 921-5134 o envíenos su caso para una consulta gratis. No cobramos honorarios de abogados a menos que ganemos.

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