Skip to main content
Lun–Vie 8:00 a. m.–5:00 p. m. · Consulta gratis · Lo atendemos en español
Consulta gratis
Menú
Cerrar

Choque con un vehículo del gobierno en Utah

Choque con un vehículo del gobierno en Utah

Respuesta corta: Normalmente usted puede presentar un reclamo cuando la conducción negligente de un empleado del gobierno causa un choque, pero las reglas son más estrictas que con un conductor común. En Utah, un aviso de reclamo por escrito debe llegar a la oficina correcta dentro de un año, no se puede presentar una demanda hasta 60 días después de ese aviso, y los daños tienen topes fijados por ley.

Un choque con un camión de basura de la ciudad, una máquina quitanieves de UDOT, un autobús escolar, un autobús de UTA o una patrulla de policía empieza como cualquier otra colisión. La diferencia aparece en el papeleo. Los reclamos contra entidades del gobierno de Utah pasan por la Ley de Inmunidad Gubernamental de Utah (Governmental Immunity Act of Utah), y omitir uno de sus pasos puede acabar con un reclamo que de otro modo sería sólido.

¿Se puede demandar al gobierno por un choque?

Las entidades del gobierno en Utah parten de una inmunidad frente a las demandas, pero la Ley de Inmunidad Gubernamental renuncia a esa inmunidad para muchos tipos de lesiones. La renuncia que normalmente aplica a los choques cubre “cualquier lesión causada de manera próxima por un acto u omisión negligente de un empleado cometido dentro del ámbito de su empleo” (Código de Utah § 63G-7-301(2)(i)). Un empleado de la ciudad que se pasa una luz roja en horas de trabajo, o un camión del condado que retrocede hacia el tráfico, encaja en esa descripción.

La renuncia tiene excepciones, enumeradas en el Código de Utah § 63G-7-201(4). Una importa mucho en los choques: se conserva la inmunidad por las lesiones que surjan de “la operación de un vehículo de emergencia, mientras se maneja de acuerdo con los requisitos de la Sección 41-6a-212”. Esa sección del código de tránsito permite a los conductores de emergencia exceder los límites de velocidad o cruzar una luz roja después de reducir la velocidad, generalmente solo cuando usan luces o sirena (Código de Utah § 41-6a-212). Así que una patrulla de policía en un traslado de rutina se trata de manera distinta a una que responde a una llamada con las luces y la sirena encendidas, y si el conductor cumplió con la 41-6a-212 suele ser la pregunta central.

El aviso de reclamo de un año

Este es el plazo que sorprende a la gente. Un reclamo contra una entidad gubernamental, o contra su empleado por conducta durante el trabajo, “queda excluido a menos que se presente un aviso de reclamo” dentro de un año después de que surge el reclamo (Código de Utah § 63G-7-402). Una carta a un ajustador o una llamada a la ciudad no cuentan. Tiene que ser un aviso por escrito que cumpla con la ley.

Qué debe decir el aviso

Según el Código de Utah § 63G-7-401(4), el aviso debe incluir:

  • una breve declaración de los hechos;
  • la naturaleza del reclamo;
  • los daños, en la medida en que se conozcan; y
  • el nombre del empleado, si el reclamo se presenta contra el empleado individualmente.

Debe estar firmado por el reclamante o por su agente, abogado, padre o madre, o tutor legal.

A dónde se envía

La ley dirige el aviso a una oficina específica según la entidad: el secretario de la ciudad o del pueblo (city or town clerk) para una ciudad, el secretario del condado (county clerk) para un condado, el superintendente o el administrador de negocios para un distrito escolar, el presidente, secretario o secretario de la junta para un distrito especial, y el fiscal general (attorney general) para el Estado. Cada entidad gubernamental debe presentar una declaración ante la División de Corporaciones y Código Comercial (Division of Corporations and Commercial Code) que nombre la oficina o el agente que recibe los avisos y las direcciones que deben usarse (Código de Utah § 63G-7-401(6)). Revisar esa declaración es la manera más segura de confirmar a dónde corresponde el aviso para una entidad en particular, como un distrito de transporte público.

El aviso puede entregarse en mano, enviarse por correo o por correo electrónico a las direcciones de esa declaración. Si lo envía por correo electrónico, debe enviar al mismo tiempo una copia al abogado que representa a la entidad.

Después del aviso: periodo de espera y plazo para demandar

La entidad o su aseguradora tiene 60 días para confirmar por escrito que recibió el aviso. Usted no puede presentar la demanda hasta 60 días después de presentado el aviso, y la demanda debe presentarse dentro de dos años después de que surge el reclamo (Código de Utah § 63G-7-403). Esa ventana de dos años es mucho más corta que los cuatro años que generalmente aplican a los reclamos por lesiones en Utah contra conductores particulares. Para las reglas generales, vea el plazo para demandar por lesiones personales en Utah.

Límites a lo que puede recuperar

A los reclamos contra el gobierno se les aplican dos límites que no aplican a los reclamos contra particulares:

  • Topes. Las sentencias por lesiones personales contra una entidad gubernamental tienen un tope por persona y por suceso, con topes separados para daños a la propiedad y un tope total para un solo suceso (Código de Utah § 63G-7-604). Los montos se ajustan periódicamente según el Código de Utah § 63G-7-605, así que las cifras vigentes deben confirmarse antes de confiar en cualquier número.
  • Sin daños punitivos. No se puede dictar una sentencia contra una entidad gubernamental por daños ejemplares o punitivos (Código de Utah § 63G-7-603).

Su propia cobertura sigue funcionando de la manera habitual. El PIP paga las cuentas médicas y los salarios perdidos sin importar la culpa, y la cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente puede importar cuando la parte del gobierno se queda corta. Vea cómo funciona el PIP en Utah.

Los vehículos federales son distintos

Un choque con un vehículo federal, como un camión del servicio postal o un vehículo militar, cae bajo la Ley Federal de Reclamos por Agravios (Federal Tort Claims Act), no bajo la ley de Utah. En términos generales:

  • El reclamo debe presentarse primero por escrito ante la agencia federal involucrada dentro de dos años después de que surge (28 U.S.C. § 2401(b)).
  • No se puede presentar una demanda hasta que la agencia niegue el reclamo por escrito, o pasen seis meses sin una decisión final (28 U.S.C. § 2675(a)).
  • Después de que se envía por correo una negación por escrito, la demanda debe presentarse dentro de seis meses.
  • Por lo general, la demanda no puede pedir más del monto indicado en el reclamo administrativo, con excepciones limitadas (28 U.S.C. § 2675(b)).

Esa última regla significa que la cantidad en dólares del primer formulario de reclamo importa. Si pone un número demasiado bajo, el caso puede quedarse atado a él.

Qué hacer después de un choque con un vehículo del gobierno

  1. Reciba atención médica y guarde cada registro.
  2. Anote el número del vehículo, el nombre de la agencia y el nombre del conductor si puede verlos.
  3. Solicite el reporte del choque; vea cómo obtener un reporte policial de choque en Utah.
  4. Anote en su calendario el plazo de un año para el aviso el mismo día del choque.
  5. Identifique la entidad exacta que es dueña del vehículo. Una ciudad, un condado, un distrito escolar y un distrito de transporte público son entidades distintas con oficinas de aviso distintas.
  6. Abra su reclamo de PIP con su propia aseguradora.

Hable con un abogado de lesiones en Utah

Los reclamos contra el gobierno se pierden sobre todo por el procedimiento, no por los hechos. Si un vehículo de la ciudad, del condado, del estado, de un distrito escolar, de transporte público o federal estuvo involucrado en su choque, vale la pena hablar con un abogado mucho antes de que se cumpla el año.

¿Se lesionó en Utah? Llame al (801) 921-5134 o envíenos su caso para una consulta gratis. No cobramos honorarios de abogados a menos que ganemos.

Consulta gratis

¿Se lesionó en Utah? Consulta gratis en español. No cobramos honorarios de abogados a menos que ganemos.